INSPECCIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL PARA LA TASA 1,5%
Revisión de la tributación de empresas suministradoras por ocupación del dominio público local
Ventajas para el Ayuntamiento
- ¿Conoce realmente el Ayuntamiento si las eléctricas pagan lo que deben?
- Aumento de recaudación mejorando la equidad fiscal en el municipio.
- Sin desembolso inicial: Nuestra retribución está ligada a un resultado positivo, en forma de % de ingresos efectivamente recaudados.
- Intervención rápida y eficaz, con ausencia de conflictos.
- No sólo se obtienen nuevos ingresos para el ejercicio en curso, sino que además se consolidan para los venideros.
- Apoyo técnico experto con garantías de haber obtenido resultados reales en muchos municipios.
- Soporte jurídico especializado en caso de alegaciones.
Colaboramos y asesoramos con el Ayuntamiento
en hacer una revisión profunda
de la tributación por ocupación del dominio público, por empresas
explotadoras de suministros
de interés general.
La vigente LRHL en su artículo 24.1 establece
que los municipios pueden imponer la tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales. Esta tasa (conocida como “tasa 1’5%”) grava los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal.
Desde la liberalización del mercado eléctrico en 2.009, y de forma similar con el gas y las telecomunicaciones, las empresas suministradoras han proliferado
de forma espectacular. La cantidad en 2.018 es superior a quinientas empresas diferentes, según información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Una cantidad muy considerable de estas empresas no tributan
o lo hacen de forma deficiente por sus obligaciones fiscales en los municipios, existiendo por ello una "bolsa de fraude"
de volumen considerable, que a los ayuntamientos les resulta muy difícil de detectar y aflorar.
Ofrecemos a los municipios realizar una intervención inspectora precisa y eficaz, gracias a un conocimiento detallado de la legislación aplicable y del acceso a información fiable de mercado y de los organismos reguladores. Realizamos toda la actividad técnica, legal y administrativa, reservando para el Ayuntamiento solamente la supervisión y la propia de Autoridad Tributaria.
Las cantidades afloradas
por esta revisión, de acuerdo con nuestra experiencia, suele oscilar entre los 3€ y 5€ por habitante.
Nuestra retribución está ligada siempre al resultado positivo de la intervención. Solo cobramos cuando el Ayuntamiento percibe la recaudación aflorada.
La colaboración en inspección tributaria no incluye en
ningún caso las funciones de autoridad
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